Inspección de piscinas comunitarias

Existe una obligatoriedad recogida en el Real Decreto 742/2013 que indica los criterios técnicos sanitarios que deben cumplir las piscinas comunitarias para asegurar y proteger la salud de los usuarios mediante la correcta desinfección y el tratamiento para piscina oportuno.

Las piscinas de comunidades de propietarios están clasificadas en la categoría de Tipo 3A. Esta clasificación hace que este tipo de piscinas privadas estén sujetas a una serie de normas para garantizar la calidad del aire y el agua de las piscinas.

Los tratamientos del agua deben ser los adecuados para que la calidad del agua cumpla con lo dispuesto en el Real Decreto: Precaución en el uso de tratamientos químicos. Éstos nunca se realizarán directamente en el vaso de la piscina.

El agua deberá estar libre de organismos patógenos y sustancias que puedan suponer cualquier riesgo para la salud, por lo que hay que llevar un control de los niveles del PH, cloro, temperatura, humedad, etc. y ajustarlos a lo establecido en el Real Decreto.

En las piscinas comunitarias deberá publicarse un aviso donde se informe a todos los vecinos de tres cuestiones fundamentales: la sustancias químicas utilizadas, la existencia o no de socorristas (la obligatoriedad depende del tipo de piscina y comunidad autónoma), la dirección y teléfonos de los centros sanitarios más cercanos y las normas, derechos y deberes a los que deben atenerse los vecinos o usuarios de la piscina.
Los técnicos especializados de DIATEL se encargan de implantar todos los requisitos legales de obligado cumplimiento por el RD 742/2013 y de la instalación de equipos automáticos para el tratamiento del agua de la piscina y su mantenimiento.