Energéticos

Es un documento que informa sobre la eficiencia energética de una vivienda y clasifica a nuestra casa en relación de la energía que consume.

El técnico realizará un croquis y tomará medidas de las estancias, revisará los materiales de la fachada y cerramientos e inspeccionará las instalaciones de calefacción y climatización.

Se realiza un plano del inmueble y se introducen los datos del edificio en un programa especifico para obtener la calificación energética. Con los resultados obtenidos del cálculo, se genera el certificado energético. Finalmente el certificado debe ser registrado en el órgano competente de tu comunidad autónoma, que verificará que todo es correcto.
El organismo expide la etiqueta energética

Segunda Ocupación

El certificado de segunda ocupación tiene por objeto demostrar el cumplimiento mínimo de determinados elementos necesarios para que un espacio pueda ser habitado a efectos de salubridad, solidez o higiene.
Es necesario tanto en edificios recién construidos como en segundas ocupaciones de viviendas ya existentes.

Se exige para realizar algunos trámites absolutamente necesarios como dar de alta el agua corriente o el suministro eléctrico en tu vivienda.

La diferencia principal entre las cédulas de habitabilidad y la licencia de segunda ocupación se encuentra en que la primera debe tramitarse siempre cuando la vivienda sea nueva, mientras que la licencia de segunda ocupación ha de solicitarse respecto de bienes inmuebles de una determinada antigüedad o que hayan sido ocupados de una forma diferente a como lo estaban siendo originariamente.

En el certificado de segunda ocupación deben constatarse, al menos, la superficie útil que existe en la vivienda, el equipamiento con el que cuenta a efectos de residuos, cocina, agua corriente y otros y, en general, cuantos requisitos se consideren necesarios para constatar la habitabilidad de una vivienda.

Antigüedad

En el certificado de antigüedad de la vivienda se indica la fecha de finalización de la construcción de la vivienda, ya que, en muchas ocasiones, lo único que figura es la descripción del terreno donde se ha efectuado la construcción del edificio.

Se trata de un documento redactado por un arquitecto o arquitecto técnico, en el que figura la fecha de fin de la obra de la vivienda, un certificado que puede servir para completar la escritura de la vivienda.

Es necesario y obligatorio para la solicitud de diversos trámites, como la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación de la vivienda, entre otros.

Con el certificado de antiguedad de las construcciones justificamos ante la Administración que nuestra vivienda o su obra de ampliación posee la antigüedad necesaria y requerida para que pueda ser regulada.

Deberá de ir acompañado por una memoria realizada por un arquitecto y en la que se harán constar diversos elementos, como la descripción de los materiales usados, un reportaje fotográfico sobre la parcela y su edificación, un estudio detallado sobre la exacta ubicación de la vivienda y su entorno y diversa documentación que acredite su antigüedad.